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Lima, 12 de febrero del 2025
Juan Aurelio Arévalo Miró Quesada
Director periodístico de El Comercio
Jorge Salazar Araoz # 171 Santa Catalina La Victoria.
Me dirijo a usted en mi calidad de abogado y vocero de la Asociación Civil San Juan Bautista (ACSJB), con el fin de solicitarle se me permita ejercer el derecho réplica en relación con algunas inexactitudes contenidas en la noticia publicada el 11/02/2025 en su portal web titulada “El futuro del Sodalicio de Vida Cristiana: ¿qué pasará con la organización y su patrimonio?” de autoría de la periodista Abby Ardiles. Si bien el medio que Usted dirige pidió nuestra posición en un ejercicio objetivo del periodismo, no se nos preguntó sobre ciertos puntos que motivan la necesidad de una aclaración y réplica.
Afirmación: “En 2020, temiendo posibles intervenciones por parte de la Fiscalía o el Vaticano, el Sodalicio habría transferido parte de sus activos a un fideicomiso gestionado por la empresa Acres Investment, que en su momento perteneció a Rafael López Aliaga. Dentro de este fideicomiso se incluyeron los nueve cementerios de Parque del Recuerdo, así como marcas comerciales y propiedades, según una investigación de El Foco.”
Respuesta:
El Sodalicio no decide sobre las actividades y el destino de los bienes de la ACSJB, por tratarse de dos personas jurídicas distintas sin que el primero dirija o sea el dueño de la última. Con la finalidad de desarrollar nuevos cementerios en el Perú, la ACSJB contrató los servicios de ACRES Sociedad Titulizadora SA (entidad independiente y supervisada por la SBS) para que ayude a la obtención de financiamiento de terceros por medio de la creación de un fideicomiso con alto estándares de compliance. Creado el Fideicomiso San Juan Bautista, los cementerios fueron aportados para respaldar a los inversionistas. El fideicomiso es administrado por ACRES, quien no tiene ningún derecho de propiedad sobre los cementerios, pues es una fiduciaria cuya labor es administrar el patrimonio que forma parte del fideicomiso.
Afirmación: “Esta maniobra generó controversia, pues si bien una investigación fiscal debería impedir cualquier movimiento registral, la transferencia se ejecutó sin restricciones.”
Respuesta:
Durante la constitución del fideicomiso, la ACSJB no estaba sometida a ninguna investigación fiscal. En la actualidad hay una investigación preliminar abierta a raíz de las publicaciones hechas por la Sra. Paola Ugaz, quien ha ido a declarar y no ha podido sustentar con prueba alguna sus afirmaciones. Pero además debe señalarse que la apertura de una investigación preliminar no afecta la disposición de los bienes, pues eso solamente puede tener lugar por una decisión judicial (por ejemplo: embargo). En consecuencia, es falsa la afirmación de que la constitución del fideicomiso es inválida por la sola existencia de una investigación preliminar reservada.
Afirmación: “…se habrían utilizado las offshore para ocultar el acceso a estos bienes, dificultando cualquier posible reparación a las víctimas o el pago de impuestos.”
Respuesta:
Es falso que la ACSJB haya realizado operaciones financieras en paraísos fiscales, menos aún con el fin de no reparar víctimas o evadir impuestos con el negocio de los camposantos.
La ACSJB no tiene ninguna obligación legal, ni moral de reparar eventuales víctimas del Sodalicio. A esta institución le corresponderá asumir esas obligaciones, pero no a una persona jurídica jurídicamente distinta.
En cuanto a que se haya buscado evadir impuestos, es necesario recordar que la ACSJB, como toda asociación civil sin fines de lucro en el Perú, tiene un régimen de exoneración del impuesto a la renta establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que es un absurdo insinuar que hemos buscado evadir impuestos cuando se goza ya de una exoneración. Además, los servicios mortuorios no están afectados por el IGV. Entonces ¿de qué evasión de impuestos se habla si los cementerios de la ACSJB antes de pasar a las misiones no pagaban impuestos? La respuesta es más que evidente.
Afirmación: “Uno de los pilares de este esquema fue la creación de la Misión Parque del Recuerdo en Lurín, que, con un acuerdo firmado con el obispo de la jurisdicción, se convirtió en una isla tributaria. Gracias a esta ventaja, el Sodalicio pudo competir de manera desigual con otras empresas del sector funerario, obteniendo márgenes de ganancia entre 30% y 40% superiores a los de la competencia, informó Ugaz.”
Respuesta:
En el año 2000 Monseñor José Ramón Gurruchaga, Obispo de Lurín, hizo las consultas correspondientes sobre la posibilidad de que el cementerio Parque del Recuerdo sea donado a una institución del Obispado que tenga como fin la tarea sagrada de enterrar y velar por la atención espiritual, pastoral y social de los familiares de los difuntos, los empleados y el público en general. Para esto pidió informes al Instituto de Derecho Eclesiástico presidido por el Dr. Carlos Valderrama Adriansén; a Monseñor Luis Martínez Sistach, en ese entonces Arzobispo de Tarragona, España y Presidente de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española; y al R.P. Gianfranco Ghirlanda SJ, entonces decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
Contando el Obispado de Lurín con estos informes y siguiéndose las recomendaciones contenidas en ellos, la ACSJB procedió a formalizar su intención de donar el cementerio Parque del Recuerdo. En el mes de junio del año 2000, el Obispo de Lurín erigió mediante decreto episcopal la Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo como persona jurídica patrimonial conforme al Derecho Canónico, y aprobó sus estatutos. Su cuidado fue encomendado al Sodalicio para que cumpla con su fin de velar por el carácter sagrado de su actividad a través de un Consejo de Administración.
En relación con a la supuesta competencia desleal, debe señalarse que, en el año 2003, una sociedad anónima propietaria del cementerio Campo Fe interpuso una demanda por competencia desleal contra la Misión Parque del Recuerdo por considerar que su inafectación tributaria en el IGV le otorgaba una ventaja competitiva que no era admisible en el mercado. Sin embargo, su demanda fue desestimada porque nunca hubo tal competencia desleal ya que los servicios funerarios en el Perú no están gravados con el IGV, según fue establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en el Informe Nº. 076-2011-SUNAT/2B0000. Asimismo, es importante mencionar que la sociedad anónima demandante, al ser una sociedad lucrativa, debía pagar el Impuesto a la Renta, mientras que la Misión estaba exenta porque su régimen de entidad de la Iglesia se equiparaba al de las asociaciones sin fines de lucro. Esto, sin embargo, no habría cambiado si no existía la misión, pues en el Perú ninguna asociación sin fines de lucro tributa impuesto a la Renta, como era el caso de la ACSJB. En conclusión: el que el cementerio estuviera a nombre de una misión bajo el amparo del Concordato no cambió en nada el régimen tributario que tenía cuando era de propiedad de la ACSJB.
Afirmación: “En total, la organización consolidó una red de nueve cementerios a nivel nacional, una cifra sin precedentes en ninguna otra institución católica en el mundo. Además, este modelo se replicó en otros países como Chile y Colombia, ampliando aún más su influencia y capital.”
Respuesta:
Actualmente la ACSJB cuenta con diez cementerios ubicados en distintos lugares del Perú, dónde brinda atenciones funerarias, acompañando a las familias, con la esperanza propias de la fe en la resurrección. La afirmación de que se cuentan con camposantos en Chile y Colombia es absolutamente falsa.
Afirmación: “Según la periodista Paola Ugaz, en este período se realizaron pagos no documentados al Arzobispado de Lurín, lo que añade más interrogantes sobre el manejo financiero de la organización.”
Respuesta:
Dentro de los fines de la ACSJB está la ayuda a la Iglesia Católica y a sus instituciones; a modo de ejemplo se encuentran las más de 500 sepulturas donadas a distintas diócesis del Perú para
el entierro de personas de bajos recursos, sacerdotes, religiosos o sus familiares cercanos, especialmente durante la crisis del COVID-19.
Conforme a sus estatutos y a las leyes peruanas, los excedentes de las actividades funerarias de la ACSJB estuvieron destinados a sostener las obras pastorales y vocacionales de instituciones de la Iglesia u otros fines congruentes con el espíritu de caridad cristiana, en cualquier lugar donde desarrolle sus actividades de manera propia o a través de terceros. Ello sucedió de manera especial con el sostenimiento de las actividades pastorales y sociales del Sodalicio.
Por lo antes indicado, les agradecería, en el marco de nuestro derecho a réplica, amparado en la Constitución Política del Perú, que puedan publicar nuestra carta de cara a que sus electores tengan una mayor información y puedan contrastarla con la difundida y saquen sus propias conclusiones.
Percy García Cavero
Abogado y vocero de la Asociación Civil San Juan Bautista
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