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Lima, 31 de enero del 2025

Excmo. Mons. Carlos Enrique Garcia Camader
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
Jr. Estados Unidos 838, Jesús María 15072

Me dirijo a usted en mi calidad de vocero de la Asociación Civil San Juan Bautista, con el fin de aclarar algunas inexactitudes publicadas en los últimos días por diferentes medios de comunicación acerca de la relación entre San Juan Bautista, el Sodalicio de Vida Cristiana, las Misiones-Cementerio y la acusación infundada acerca de un supuesto enriquecimiento ilícito a costa del Concordato.

  1. Asociación civil San Juan Bautista: identidad y fines

San Juan Bautista (SJB) es una asociación civil con identidad católica, que fue constituida en 1991. Desde sus inicios estuvo conformada y promovida por católicos de distintos estados de vida, entre ellos algunos miembros del Sodalicio de Vida Cristiana, quienes se asociaron con el fin de desarrollar diversas actividades compatibles con la misión apostólica del Sodalicio y de la Iglesia católica en general.

Los fines de SJB son asistenciales, religiosos y de auxilio mutuo en las áreas de salud y educación.  Realiza acciones de promoción social, cultural y pastoral, para contribuir al proceso de formación integral de la persona humana. Dentro de sus fines está el ayudar a la Iglesia Católica y sus instituciones, y concretamente lo hace también con el Sodalicio de Vida Cristiana, con el cual mantiene desde hace varias décadas una relación de ayuda económica para el sostenimiento de sus obras, en tanto los distintos asociados de nuestra institución han tenido y otros mantienen un vínculo espiritual con la mencionada institución.

Actualmente SJB cuenta con cementerios ubicados en distintos lugares del Perú, dónde brinda atenciones funerarias, acompañando a las familias, con la esperanza propias de la fe en la resurrección.

Asimismo, realiza una labor solidaria con las personas más necesitadas, a modo de ejemplo se encuentran las más de 500 sepulturas donadas a distintas diócesis del Perú para el entierro de personas de bajos recursos, sacerdotes, religiosos o sus familiares cercanos, especialmente durante la crisis del COVID-19.

Conforme a sus fines, y a las leyes peruanas, los excedentes de sus actividades funerarias estuvieron destinados a sostener las obras pastorales y vocacionales de instituciones de la Iglesia u otros fines congruentes con el espíritu de caridad cristiana, en cualquier lugar donde desarrolle sus actividades de manera propia o a través de terceros, especialmente para el desarrollo de actividades apostólicas en las diócesis y el apostolado del Sodalicio, pudiendo para este fin dar donaciones.

En síntesis, la Asociación Civil San Juan Bautista se promovió y creó con los fines de promoción social, cultural y pastoral, por católicos de distintos estados de vida, entre ellos algunos miembros del Sodalicio de Vida Cristiana. Entre sus proyectos creo unos cementerios con el fin de dar cristiana sepultura en un contexto en que casi no había cementerios católicos. A lo largo de los años ha ayudado a muchas obras e instituciones de la Iglesia.

  • Origen de las Misiones de la Iglesia católica.

En los años noventa SJB era propietaria de un cementerio al sur de la ciudad de Lima, en el distrito de Lurín, con el nombre de “Parque del Recuerdo”, y otro en la ciudad de Arequipa denominado “Parque de la Esperanza”.

Los miembros de SJB vieron la importancia de que la Iglesia Católica vuelva a contar con camposantos propios y, por lo tanto, lugares sagrados, como lo explica el Magisterio de la Iglesia y lo dispone el Código de Derecho Canónico en los cánones 1240 al 1243. En ese momento el único cementerio católico que existía, al menos en Lima, era la “Cripta de la Resurrección“ de propiedad de la Congregación de los Padres Pasionistas.

Para erigir el cementerio con una clara identidad católica se tuvieron conversaciones con Monseñor José Ramón Gurruchaga, Obispo de Lurín, sobre la posibilidad de que el cementerio Parque del Recuerdo sea donado a una institución del Obispado que tenga como fin la tarea sagrada de enterrar y velar por la atención espiritual, pastoral y social de los familiares de los difuntos, los empleados y el público en general.

En el año 2000 el mencionado Obispo hizo las consultas correspondientes y pidió informes al Instituto de Derecho Eclesiástico presidido por el Dr. Carlos Valderrama Adriansén; a Monseñor Luis Martínez Sistach , en ese entonces Arzobispo de Tarragona, España y Presidente de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española; y al R.P.  Gianfranco Ghirlanda SJ, entonces decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.

Contando el Obispado de Lurín con estos informes y siguiéndose las recomendaciones contenidas en ellos, la asociación SJB procedió a formalizar su intención de donar el cementerio Parque del Recuerdo estableciendo las siguientes condiciones:

  • Que el Obispado de Lurín erija una persona jurídica canónica que tenga como fines ser titular de un camposanto, velar por el respeto a la dignidad de este lugar sagrado, realizar una labor espiritual, pastoral y social, entre otros.
  • Que se encomiende al Sodalicio de Vida Cristiana la administración y labor pastoral a través de un Consejo de Administración nombrado por su autoridad.
  • Que sus excedentes sean destinados a los fines espirituales, pastorales y sociales previstos en sus estatutos, sea en el Perú o en el resto del mundo.
  • En caso se modifiquen los fines de la institución, se deje de respetar la dignidad canónica del Camposanto, o el Sodalicio no pueda seguir administrando la institución, entre otros, el cementerio retornaría a la asociación San Juan Bautista.

En el mes de junio del año 2000, el Obispo de Lurín erigió mediante decreto episcopal la Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo, como persona jurídica patrimonial conforme al Derecho Canónico, y aprobó sus estatutos. Su cuidado fue encomendado al Sodalicio para que cumpla con su fin de velar por el carácter sagrado de su actividad a través de un Consejo de Administración.

Posteriormente SJB procedió a donar el cementerio Parque del Recuerdo a la Misión, estipulando en el contrato de donación las condiciones y cargas dispuestas por SJB como entidad donante. Este aporte gratuito realizado por SJB a la Misión se hizo bajo las condiciones señaladas anteriormente. Se trataba de una donación con carga, y como es práctica común en el derecho, de incumplirse alguna de las condiciones establecidas de común acuerdo se produciría la reversión de la donación.

Desde entonces la referida Misión realizó una labor pastoral, sacramental y social muy importante. Ello dio lugar a que otros obispos manifestaran su deseo de que en sus jurisdicciones se cuente con camposantos católicos conforme al derecho canónico. Por esa razón y de idéntica forma fueron erigidas otras tres Misiones en las diócesis de Carabayllo, Piura y Callao, con estatutos semejantes, siempre sobre la base de los informes elaborados por los expertos antes mencionados.

En todo ese tiempo las distintas Misiones fueron desarrollando una amplia pastoral en los cementerios, donde el Sodalicio, como administrador, ha promovido la participación en trabajo conjunto con las diócesis de muchos agentes de evangelización, sacerdotes (diocesanos y del Sodalicio) y funcionarios, ofreciendo una sepultura y una pastoral del duelo con clara impronta cristiana.

Además de los cementerios de propiedad de estas cuatro Misiones, SJB por su lado era propietaria de otros seis cementerios en Lima, Ica, Arequipa, Tacna. Estos otros cementerios nunca han sido una Misión, ni tampoco han constituido un bien eclesiástico.

En síntesis, cuatro diócesis del Perú crearon Misiones con el fin de que sean cementerios católicos. SJB donó los cementerios con carga, de modo que en caso se cumpla una de las causales los cementerios revertirían a su dueño original. Al cumplirse las condiciones de la carga, los cementerios retornaron a SJB.

  • El Régimen tributario de los cementerios católicos en el Perú. –

En el año 2003, una sociedad anónima propietaria del cementerio Campo Fe interpuso una demanda por competencia desleal contra la Misión Parque del Recuerdo por considerar que su inafectación tributaria en el IGV le otorgaba una ventaja competitiva que no era admisible en el mercado. Sin embargo, su demanda fue desestimada porque nunca hubo tal competencia desleal ya que los servicios funerarios en el Perú no están gravados con el IGV, según fue establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en el Informe Nº. 076-2011-SUNAT/2B0000.

También es importante mencionar que la sociedad anónima demandante, al ser una sociedad lucrativa, debe pagar el Impuesto a la Renta, mientras que la Misión siempre estuvo exenta, porque su régimen de entidad de la Iglesia se equiparaba al de las asociaciones sin fines de lucro. En el Perú ninguna asociación sin fines de lucro tributa impuesto a la Renta. Es decir, cualquier entidad sin fines de lucro que erija un cementerio, sea católica o no, como es el caso por ejemplo del cementerio Jardines de la Paz, u otros cementerios administrados por las beneficencias públicas, no está gravada ni con el impuesto a la Renta (IR) ni con el impuesto General a las Ventas (IGV).

La demanda generada por la sociedad anónima mencionada dio lugar a una controversia en Indecopi, sobre los tributos que debían pagar las instituciones de la Iglesia. Para resolverla, tanto la Nunciatura y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) intercambiaron notas diplomáticas (entre el 2003 y el 2010) que esclarecieron los alcances tributarios del Concordato entre el Perú y la Santa Sede. Estas Notas diplomáticas fueron determinantes para zanjar el tema y dejaron establecido que las instituciones de la Iglesia Católica gozan de inafectación tributaria en aquellos asuntos y actividades inherentes a su misión eclesial, (actividad parroquial, escuelas y universidades, librerías católicas, ventas de artículos religiosos, cementerios) y además gozaban de algunas exoneraciones tributarias por actividades no propias (art. X del Concordato). En virtud de este consenso entre la Nunciatura y MRREE, la SUNAT emitió el informe 076-2011 en el que reconoce la inmunidad tributaria de la Iglesia.

Por ello, si bien estas Misiones tuvieron los beneficios tributarios que otorga el Concordato, su régimen tributario ha sido similar al de cualquier asociación civil sin fines de lucro (que se regula por el Código Civil, la ley del impuesto a la renta y no por el Concordato). Conviene recordar que el cementerio donado por SJB ya tenía ese régimen porque la propietaria es una asociación sin fines de lucro. El hecho de estar bajo el amparo del Concordato no cambió en nada su régimen tributario.

En consecuencia, se debe afirmar que no ha existido ningún tipo de enriquecimiento indebido y mucho menos una interpretación caprichosa del Concordato, SJB no tiene fines de lucro y los excedentes obtenidos por la actividad de los cementerios se reinvierten o se donan a instituciones religiosas o a labores sociales de acuerdo con sus propios fines estatutarios, de lo que dan testimonio varios obispos del Perú.

En síntesis, las Misiones, que se equiparan a las asociaciones sin fines de lucro, nunca estuvieron sujetas al impuesto a la renta y en el Perú los servicios funerarios no están sujetos al régimen del IGV. La acusación de un enriquecimiento ilícito a costa del Concordato carece de todo fundamento. Esto ha sido reconocido por las autoridades peruanas y de la Santa Sede.

  • Extinción de la Misión Parque del Recuerdo.

En el año 2019, por el proceso que vivía el Sodalicio y por recomendación de sus delegados pontificios, se decidió dejar la administración de las Misiones. Se lo comunicaron a los Obispos en donde existían Misiones, quienes vieron prudente iniciar un proceso de extinción de éstas (Lurín, Carabayllo, Callao y Piura).

El artículo 29º §4 de los estatutos establece que la Misión se disolverá de pleno derecho si por alguna causa el Sodalicio de Vida Cristiana deja de ejercer la titularidad de la Misión y/o la capacidad de administrarla libremente a través del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Misión Parque del Recuerdo cumplió con todas las obligaciones establecidas en los estatutos, como enviar al Obispo de Lurín el estado final de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el canon 1301 §2 del Código de Derecho Canónico, y el informe final sobre las obras pastorales según el plan pastoral de la Misión, entre otros. El Consejo de Administración cumplió también con destinar los bienes de la Misión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos, respetando la voluntad de la entidad donante. Dado que la disolución operó de pleno derecho, el Obispo de Lurín declaró la disolución de la Misión Parque del Recuerdo mediante decreto.

En síntesis, al no poder el Sodalicio seguir administrando las Misiones, se activaron las cláusulas de reversión de los cementerios y disolución, que se realizó conforme a los Estatutos, las leyes canónicas y las leyes peruanas.

  • Reversión de los cementerios a la entidad donante. –

Al configurarse las causales de reversión de los cementerios, y activarse las cláusulas previstas en los Estatutos para la disolución de las Misiones, el patrimonio dejó de ser propiedad de las Misiones creadas por los obispados y la propiedad de los cementerios pasó nuevamente a la Asociación Civil San Juan Bautista, de quien había sido en su origen.

De este modo, en fiel cumplimiento de la voluntad del donante, y según lo establecieron los contratos de donación, los mencionados Obispados procedieron en el año 2019 a comunicar a San Juan Bautista que se había configurado la causal de reversión de los cementerios y le solicitaron que se inicie el procedimiento para el retorno de los cementerios a la asociación San Juan Bautista, como efectivamente sucedió.

Todo este proceso desde la creación de las Misiones, reversión de los cementerios y disolución de las mismas Misiones, ha sido analizado por dos prestigiosos especialistas en Derecho Eclesiástico, los profesores Marcos González de la Universidad Autónoma de Madrid y Octavio Lo Prete de la Universidad Católica de Argentina ha pedido de Monseñor Lino Panizza Richero (Obispo emérito del Obispado de Carabayllo). Ambos juristas concluyen que el proceso se ha realizado conforme a derecho, no existiendo ninguna irregularidad.

En síntesis, al configurarse la causal de reversión de los cementerios y disolverse las misiones los cementerios regresaron a su propietario original, según preveían los estatutos aprobados por los obispos de las cuatro diócesis donde existían Misiones.

  • Actualmente. –

Desde el año 2021 SJB es nuevamente titular de esos cuatro cementerios. Con la finalidad de desarrollar nuevos cementerios en el Perú, SJB contrató los servicios de ACRES (entidad independiente y supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores) para que ayude a recaudar fondos de terceros y para este fin era necesario la creación de un fideicomiso con un alto estándar de compliance. Creado el Fideicomiso SJB ha procedido a aportar sus cementerios. El fideicomiso es administrado por ACRES, quien no tiene ningún derecho de propiedad sobre los cementerios.

Con el fin de preservar la identidad católica de sus cementerios, solicitó al Sodalicio que mantenga el apoyo pastoral en sus cementerios, por lo que tienen suscrito un acuerdo de cooperación pastoral, que no incluye ningún aspecto administrativo.

En síntesis, SJB es propietaria de todos los cementerios Parque del Recuerdo, no siendo ninguno una persona jurídica canónica y han sido aportados a un fideicomiso que permite obtener recursos para el desarrollo de nuevos cementerios. De diez (10) cementerios, solo cuatro (4) fueron anteriormente de propiedad de Misiones, las que fueron disueltas el año 2022.

En conclusión, SJB es propietaria de todos los cementerios Parque del Recuerdo y guarda con el Sodalicio una relación de cooperación permanente basado en la identidad cristiana, los principios inspiradores y los propósitos comunes a sus asociados y a dicha institución eclesial, no existiendo un vínculo jurídico entre ambas.

Atentamente,

Percy García Cavero
Vocero de la Asociación Civil San Juan Bautista

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